REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000201
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
ATILIO MOLINA RUIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.711.099, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
JENNIFER GLADINCA BUSTOS MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.854.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PREMEZCLADOS OCCIDENTE C.A”, registrado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de febrero de 1.956, bajo el número 40, con modificaciones de sus Estatutos por ante Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 1.985, Nº 63, Tomo A-6; de fecha 15 de mayo de 2003, Nº 28, Tomo A-26, representada por el ciudadano JOSE AGUSTIN MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.094, en su condición de gerente General.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, cinco (5) de octubre de 2017, siendo las 9 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ATILIO MOLINA RUIZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años 158º 207º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO
|