REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 24 de octubre de 2017
207º - 158º
ASUNTO: LP21-L-2016-000184
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FRANK RICHARD MALDONADO PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad 10.718.291, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252 y 17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 05 al 07).
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.714.024, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.509. (Folios 30 y 31)
SINDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA: LOURDES BENARDETTE MIJARES GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.826, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.230. (Folios 25 al 29).
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano FRANK RICHARD MALDONADO PAREDES, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 20 de febrero de 2017, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 93). Por auto de fecha 24 de febrero de 2017, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes (folio 94) y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 12 de abril de 2017. (Folio 96).
Oportunidad fijada, la cual fue reprogramada, según de desprende de las actas procesales.
Ahora bien, en fecha 14 de julio de 2017 fue consignada diligencia por el ciudadano Frank Maldonado, asistido por el Abogado Ronald Calderón, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, conjuntamente con el ciudadano Jesús Ramírez, en su condición de Jefe de Recursos Humanos del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (SAMAT), asistido por el Abogado Fabián Ramírez Amaral, en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador de esta Entidad Federal, en la cual indican que se hizo entrega del pago por las diferencias de conceptos laborales, desistiendo de la presente causa. (Folio 346).
En este orden, en data 18 de julio de 2017, este Tribunal dictó auto en el cual ordenó la notificación, mediante boleta del ciudadano Alcalde y Sindico Procuradora del Municipio demandado, a los fines de que se manifestara su consentimiento, en relación al desistimiento formulado. Siendo ratificada tal circunstancia el día 25 de septiembre de 2017.
Así los hechos, fue presentada en fecha 18 de octubre de 2017, diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, por la Sindico Procuradora del Municipio Libertador de esta Entidad Federal, mediante la cual consigna comunicación Nº DA.726-2017, en donde se le autoriza para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros en la presente demanda y, a prestar su consentimiento del desistimiento efectuado por la parte demandante.
En este contexto, pasa esta operadora de justicia a pronunciarse en relación a lo expuesto. Así se establece.
III
PUNTO ÚNICO
DEL DESISTIMIENTO
Como se indicó anteriormente, el día 14 de julio de 2017, se recibió diligencia del ciudadano Frank Maldonado, asistido por el Abogado Ronald Calderón, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, conjuntamente con el ciudadano Jesús Ramírez, en su condición de Jefe de Recursos Humanos del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (SAMAT), asistido por el Abogado Fabián Ramírez Amaral, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador de esta Entidad Federal, en la cual se indica (folio 346):
“… hizo entrega del pago por las diferencias de conceptos laborales dejados de percibir, en consecuencia, desisto de la presente causa en virtud al cumplimiento de la demandada, es todo”.
Así las circunstancias, resulta menester observar lo señalado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, por remisión a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente, el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal consagra:
“El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Concejo Municipal al alcalde o alcadesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributarias señaladas en ellas”.
De esta manera, consta en el folio 362, oficio Nº DA.726-2017, de fecha 11 de octubre de 2017, mediante el cual el Alcalde (D) del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dirige a quien suscribe comunicación, donde expresa:
“… se informa que se ratifica la Autorización como en efecto lo hago, mediante este acto a la Abg. Lourdes Benardette Mijares González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.826, Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según consta en Acuerdo Nº 64, de fecha 17 de septiembre de 2015 y Resolución Nº 203-2015, publicado en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 29, año II, de fecha 21 de septiembre de 2015, para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros ante el Tribunal que usted preside, en la demanda por Cobro de Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: Frank Richard Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.291, de este domicilio y civilmente hábil (Asunto: LP21-L-2016-000184); así como también se autoriza a la Síndico Procurador del Municipio Libertador a prestar su consentimiento del desistimiento efectuado por la parte demandante, tal y como fue notificado por su Despacho en el precitado oficio …”
Ahora bien, en el presente caso cabe destacar que la acción la ejerce el ciudadano FRANK RICHARD MALDONADO PAREDES, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en la cual solicita el desistimiento del procedimiento y, vista la citada autorización, consignada por la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio demandado (folios 361 y 362), quien posee facultades para prestar su consentimiento del desistimiento efectuado por el trabajador, es por lo que se tiene como desistido el presente procedimiento. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por el ciudadano FRANK RICHARD MALDONADO PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad 10.718.291, en el juicio que por cobro de conceptos laborales tenía incoado en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión, a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Carmen Zalady Agudelo Corredor
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y seis minutos de la tarde (2:06 pm).
Sria
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