REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida.
Mérida, diez (10) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-1999-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Clelia Delgado De Palomo, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.795.702.
Co-Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Álvaro Chacón, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.712.904, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.524.
PARTE DEMANDADA: C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN C.A) Y C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina-Mérida (HIDROANDES- Mérida)
Co -Apoderado Judicial de las Co-Demandadas: José Berríos, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.498.
Motivo: Cobro de Diferencia de Conceptos Laborales.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 17 octubre de 2006, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, asumió el conocimiento de la presente causa dada la supresión de competencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, en esa misma oportunidad se ordenó la notificación de las partes para continuar así con el proceso correspondiente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en varias oportunidades fijo el día y la hora para que se llevara a cabo la audiencia de juicio, pero dada la solicitudes planteadas por las partes de suspenderlas las misma no se llevaron a cabo por lo que en fecha 20 de julio de 2017, se reprogramo y fijó el día y la hora para la realización de la audiencia.
En fecha lunes 02 de octubre de 2017, a las 2:00pm siendo el día y la hora correspondiente para la realización de la audiencia oral y pública de juicio, se verificó la incomparecencia de las partes demandante y demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a levantar el acta donde se declara extinguido el proceso. Consecuentemente, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión del presente asunto en los términos siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Nuestro proceso laboral venezolano al sustentarse en el principio de la oralidad, entre otros, condujo al establecimiento de la figura procesal de las audiencias, siendo una de ellas, la de Juicio, la cual constituye uno de los elementos centrales del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes, se encuentra establecida en el Articulo 150 al 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y es una audiencia oral presidida por un Juez (distinto al de la Audiencia Preliminar), la misma, se debe de llevar a cabo, en el tiempo y día hábil de despacho que el Tribunal mediante auto expreso allá establecido; la comparecencia de las partes es obligatoria ya que es el momento u oportunidad que tienen para exponer verbalmente sus alegatos y/o defensas, evacuar las pruebas y hacer uso de los medios de oposición a dichas pruebas (impugnación, tacha, desconocimiento, etc.) que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Finalizada la evacuación, cada parte expondrá sus conclusiones y el Juez se retirará de la sala 60 minutos y luego volverá para pronunciar la sentencia de forma oral. Dentro del lapso de 5 días hábiles siguientes deberá reproducir y publicar de forma escrita el fallo, con la razones de hecho y de derecho que la sustentan.
Ahora bien, llegada la oportunidad para la realización de audiencia oral de juicio en el presente caso, no se desarrolló de la manera prevista pues previo anuncio a viva voz efectuado por el alguacil adscrito a esta sede judicial, quien realizó el pregón de Ley correspondiente, el día lunes 02 de octubre de 2017, a las 2:00pm, se verificó la incomparecencia de la parte actora Clelia Delgado De Palomo y de la parte demandada C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN C.A) y C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina-Mérida (HIDROANDES- Mérida), ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos.
Con respecto a la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”
Así, la realización de las audiencias deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en caso de no comparecencia de las partes a la realización de la audiencia de juicio, en sentencia No. 0677, de fecha 05 de mayo de 2009, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA de la siguiente manera:
“(…) La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados (…) c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue. (Negritas de quien juzga).
Por su parte, el Dr. Henríquez La Roche se ha ocupado de explicar y comentar la situación de inasistencia a la audiencia oral de juicio y señala:
“La audiencia oral de juicio es el momento central y el día más importante en todo el proceso oral, oportunidad donde el debate se dilucidará o se comenzará a hacerlo, por lo que la comparecencia de las partes es obligatoria, so pena de confesión ficta, desistimiento o extinción del juicio.”(Ricardo Henríquez La Roche. El nuevo Proceso Laboral, Pág. 408).
Siendo una obligación de las partes comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y por cuanto el Tribunal mediante auto que obra en el folio 638 estableció el día y la hora en que se llevaría a cabo, igualmente se publicó en la cartelera de la sede Judicial, y en el página web http://merida.tsj.gov.ve/, debieron entonces las partes presentarse para esgrimir sus alegatos y defensas, el día, lugar y hora fijados por el Tribunal para la realización de la misma y en vista que el legislador en la ley plasmó esta situación estableciendo la sanción por la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, lo cual se traduce en la extinción del proceso.
Como resultado de lo anteriormente expuesto y por cuanto las partes no comparecieron a la audiencia de juicio el día lunes dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017), es por lo que este Tribunal en aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe declarar EXTINGUIDO EL PROCESO. Así se Decide.
-VI-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Extinguido el proceso intentado por la ciudadana Clelia Delgado De Palomo y de la parte demandada C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN C.A) Y C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina-Mérida (HIDROANDES- Mérida)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República del presente fallo, remitiéndole copias certificadas
Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se advierte que la sentencia se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, donde se lleva el Libro Diario del Tribunal y no permite modificación.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, diez (10) día del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
El Secretario
Abg. Edinso Briceño
En la misma fecha, siendo la nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
El Secretario
Abg. Edinso Briceño
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