JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 18 de octubre del año dos mil diecisiete.-
207º y 158º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUNAIRA SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 16.664.539, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CAROLINA COROMOTO CALDERON PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.038.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.771.
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO CERRADA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.994.987 de este domicilio. Y A LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano RECTOR DR. MARIO BONUCCI.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
La presente demanda se recibió por distribución efectuada en este Tribunal Juzgado Tercero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De Mérida, en fecha 28 de abril del año 2017, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo en veintitrés (23) folios útiles, quedando por distribución en fecha 02 de mayo del año 2017,
En fecha 16 de mayo del año 2017, se admitió la reforma de la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos, se emplazó a la parte a consignarlos mediante diligencia por ante el Alguacil Titular de este Tribunal. (Folio 38 y su vuelto)
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo del 2017, diligenció la abogada Carolina Calderón Paredes, consignando los emolumentos correspondientes para los recaudos de citación y se forme cuaderno de medida. (folio 39)
Por auto de fecha 02 de junio del 2017, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada. (Folio 40)
Mediante auto de fecha 02 de Junio del 2017, se abrió cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. (Folio 42)
En fecha 06 de julio del 2017, mediante diligencia la abogada CAROLINA COROMO CALDERÓN, confiere poder Apud Acta al abogado IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS. (Folio 43)
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre del 2017, el ciudadano JOSÉ ANTONIO CERRADA SALAS, en su carácter de parte demandada, le otorgo poder a la abogada BEBERLINE CAROLINA RANGEL NIETO. (Folio 46)
En fecha 20 de septiembre del 2017, mediante escrito la abogada BERBELINE CAROLINA RANGEL NIETO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, procedió a contestar la demanda. (Folios 47 al 49)
En fecha 20 de septiembre del 2017, mediante escrito la abogada BERBELINE CAROLINA RANGEL NIETO, solicita se acuerde TERCERIA donde aparezca involucrada la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. (Folio 55)
Mediante auto de fecha 20 de septiembre del 2017, se admitió la cita del tercero llamado a juicio, no se libraron los recaudos de citación al tercero llamado a juicio por falta de fotostátos. (Folio 58)
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En el caso de autos, tal como se desprende de la contestación de la demanda en fecha 20 de septiembre del 2017, el ciudadano JOSÉ ANTONIO CERRADA SALAS, a través de la abogada BEBERLINE CAROLINA RANGEL NIETO, solicita textualmente lo siguiente: “omisis solicito formalmente que se cite a la Universidad de Los Andes, por ser la legitima propietaria del vehículo y a la empresa aseguradora que respalda las pólizas de seguros del parque automotor de la ULA…”; por lo que la Ley Especial de alta relevancia, que es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual establece la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y los entes y órganos sujetos al control de la jurisdicción contenciosa administrativa, entre los cuales se encuentran los institutos autónomos (numeral 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa), razón por la cual este operador de justicia debe dilucidar el aspecto sub examine por estar involucrado en el caso de autos LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
En efecto, el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la jurisdicción contenciosa administrativa, en tal sentido, dicho artículo señala:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el reestablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa puntualiza la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias 30.000 UT, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad (…)”.
La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del asunto incoado, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria; y 3) que su cuantía no sea superior a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.). Por lo que este Tribunal considera que el competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA en virtud del régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de esta Circunscripción Judicial, PARA CONOCER Y DECIDIR LA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por la ciudadana JUNAIRA SÁNCHEZ GÓMEZ, a la cual se refiere las presentes actuaciones.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del asunto incoado, se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Mérida.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme.
Se ordena notificar a la parte demandante y a la parte demandada, para que tenga en cuenta la presente decisión.
Cópiese y Publíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa el pregón de Ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
Expediente N° 29.298.-
CACG/LDJQR/gapc.-
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