REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ITALO ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.006.835, de este domicilio y hábil, y en su condición de endosatario el Abogado ADIEL CAÑIZARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.803.075, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.468, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
DEMANDADO: WILSON ENRIQUE PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.721.269, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados: GLADYS ISABEL LINARES MANRIQUE, LUIS EMIRO ZERPA MOLINA y JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN - HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN

El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL



ESTADO MÉRIDA, en fecha 20 de noviembre del año 2007, por la abogada en ejercicio ADIEL CAÑIZARES, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: ITALO ENRIQUE RANGEL, contra el ciudadano: WILSON ENRIQUE PERNÍA. POR: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, quedando por distribución en este Tribunal en la referida fecha (folio 03).
Encontrándose la presente causa en estado de ejecución y publicación de carteles de remate, tanto la parte demandante a través del abogado ADIEL CAÑIZARES, así como la parte demandada a través del abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

“(...omisis)
PRIMERO: Por una parte, el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, Wilson Enrique Pernía, admite en todas y cada una de sus partes, la sentencia condenatoria emanada de este Juzgado, en fecha 14 de julio de 2008, en consecuencia, propone pagar la suma condenatoria por concepto de la deuda contenida en la letra de cambio, así como sus interese legales y moratorios, asimismo, propone como pago de los honorarios profesionales la suma resultante del 25% del valor de la demanda del proceso intimatorio. SEGUNDO: Por mi parte, ADIEL CAÑIZARES, en mi carácter de parte demandante declaro: Que visto el ofrecimiento de pago propuesto por el apoderado de la parte demandada; lo acepto estoy conforme con dicho ofrecimiento de pago, tanto lo correspondiente al valor de la demanda, como los honorarios profesionales. Ahora bien, en vista de la transacción celebrada entre las partes, solicitamos muy respetuosamente del ciudadano Juez, que este Transacción sea homologada y declarada como cosa juzgada, con todos los pronunciamientos legales correspondientes. También solicitamos muy respetuosamente al honorable juzgador, que se ordena la suspensión de las medidas cautelares y ejecutivas, es decir, que se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo que pesan sobre un bien inmueble propiedad del demandado, consistente en un lote de terreno con una casa para habitación unifamiliar, tal como se evidencia de documento inserto por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, de fecha diez (10) de octubre del dos mil siete (2007), inserto bajo el Nº 59, folios 44 al 47, Tomo 2º, Protocolo 1º, Trimestre 4º del año respectivo; medidas que fueron ordenadas y ejecutadas en la oportunidad respectiva, tal como consta en medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR participada al Registro Subalterno de Tovar y Zea del estado Mérida, según Oficio Nº 2386, de fecha 15 de enero de 2008, según consta en Cuaderno de Medidas. Y de medida de EMBARGO EJECUTIVO de fecha 18 de abril de 2008, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 2 de mayo de 2008. Así mismo, pedimos que se ordene oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado bolivariano de Mérida, del levantamiento de dichas medidas; por ultimo, solicitamos que se ordene el archivo del expediente...”.

SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: abogado ADIEL CAÑIZARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.803.075, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.468, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: ITALO ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.006.835, del mismo domicilio y hábil; y la parte demandada ciudadano WILSON ENRIQUE PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.721.269, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, a través de su co-apoderado judicial abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente: el abogado en ejercicio ADIEL CAÑIZARES parte actora en el presente procedimiento, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: ITALO ENRIQUE RANGEL y quien goza de facultad expresa para transar; y el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: WILSON ENRIQUE PERNÍA parte demandada en la presente causa; quienes en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017) deciden transar en cuanto a la sentencia dictada en fecha 14 de julio del año 2008, inserta a los folios 262 al 287 de



la primera pieza del presente expediente, declarando SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por la ciudadana MARYUVI YUDDI CARRERO en su carácter de tercera opositora en el presente juicio, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III
D E C I S I Ó N

Vista la transacción efectuada por ambas partes tanto actora como demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el abogado en ejercicio ADIEL CAÑIZARES, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: ITALO ENRIQUE RANGEL parte actora en el presente procedimiento; CONTRA: el ciudadano: WILSON ENRIQUE PERNÍA parte demandada en la presente causa, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia y a solicitud de las partes en la referida transacción, de suspender las medidas y ordenar el archivo del presente expediente, se le hace saber, que una vez quede firme la presente decisión, se resolverá lo conducente por auto separado.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Notifíquese a las partes, de la presente decisión.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se libro boleta a la parte demandante y a la parte demandada de autos, igualmente se dejo copia de la sentencia para la estadística que lleva este Tribunal. Consta en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017)

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

Exp. N° 27.540
CACG/LJQR/mlbp.-