REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE ACEPTACIÓN DE LA CANTIDAD OFERTADA CON SU RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN
ASUNTO N° LP21-S-2017-000014
PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil RECUPERADORA LATINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de Enero de 2000, bajo el Nº 06, Tomo A-2 RM1MERIDA, ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE OFERENTE: Abogadas BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ y ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 9.985.105 y 15.031.267, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134 y 105.715 respectivamente.
PARTE OFERIDA: Ciudadana CARLA KARINA BLASI MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.460.828.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado ELIAS B. CHIRINOS Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de octubre de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Oferta Real de Pago, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte oferida ciudadana CARLA KARINA BLASI MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.460.828, asistida por el abogado ELIAS B. CHIRINOS Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920, y de la parte oferente representada por las apoderadas judiciales Abogadas BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ y ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 9.985.105 y 15.031.267, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134 y 105.715 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Especial, concedido como fue el derecho de palabra a la parte oferida esta expuso, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente en este acto por la cantidad de CIENTO UN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 101.127,96), por todos los concepto que se encuentran detallados en el escrito de Oferta Real de Pago (Bs. 95.500,48), adicionando las utilidades fraccionadas del año 2015 (17,5 días a Bs. 321,57) por la cantidad de Bs. 5.627,48, pagándose en este acto la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.627,48) en cheque Nro. 76005194, de la cuenta corriente Nro. 0102-0744-41-0000149877, contra el Banco de Venezuela, y la cantidad ofertada de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 95.500,48), más los intereses que se hayan generado sobre dicho capital, que se encuentran ya depositados a favor de la Trabajadora en la cuenta de ahorros Nº 0175-0040-66-0062463987, en el Banco Bicentenario, para lo cual se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de cancelar dicha cuenta y la respectiva emisión del Cheque de Gerencia a favor de la Oferida por el monto ofertado y sus respectivos intereses generados, en la brevedad posible y su respectiva entrega al oferida, CARLA KARINA BLASI MELEAN, antes identificada. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los conceptos ofertados en el presente proceso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente a la entrega del cheque por parte de la Oficina de Control de Consignaciones.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo.
Los Presentes,
CARLA KARINA BLASI MELEAN ELIAS B. CHIRINOS Q.
BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ
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