REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000210
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA ELENA LÓPEZ GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.476.149.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 9.475.833, inscrito en el IPSA bajo el No. 91.089.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “CENTRO DE APRENDIZAJE BILINGÜE TALLER INTEGRAL DE ARTE”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 17, Tomo 36, de fecha 29/03/2004, en la persona de la ciudadana MARÍA JOSEFINA URDANETA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.113.697, en su condición de Presidente de la mencionada entidad de trabajo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.473.320, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.092 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ROSA ELENA LÓPEZ GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.476.149, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 9.475.833, inscrito en el IPSA bajo el No. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderada judicial la abogada RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.473.320, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.092 respectivamente, según poder autenticado que se agrega en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), en razón de haberse verificado que la fecha real de la culminación de la relación laboral fue el 15 de noviembre de 2015 y no la alegada en el libelo, el monto mediado se pagara en las instalaciones de este Tribunal el día viernes veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Ramona del C. Ramírez
Los Presentes,
ROSA ELENA LÓPEZ GUILLÉN NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S.
|