REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000209
PARTE ACTORA: Ciudadano LIBARDO ANTONIO DÍAZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.114.621.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 14.204.472, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.464.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GALPÓN INDUSTRIAL REIGALCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 58-A, Tomo 7, en fecha 04/03/2016, en la persona del ciudadano WHISTON PAÚL REINOZA REINOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.917.292, en su condición de Director Principal de la mencionada entidad de trabajo.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NURY COROMOTO GIL VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.459.837, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 201.620.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LIBARDO ANTONIO DÍAZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.114.621, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 14.204.472, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.464, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada NURY COROMOTO GIL VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.459.837, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 201.620, según poder autenticado que se agrega en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), en razón de haberse verificado que no se dio un despido injustificado sino una renuncia, el monto mediado se pagara mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente N° 0102-0744-41-0000139706, del Banco de Venezuela, de la cual es titular el ciudadano LIBARDO ANTONIO DÍAZ GUTIÉRREZ, en dos pagos: el primero el día martes treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y el segundo pago el día miércoles quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño M.
Los Presentes,


LIBARDO ANTONIO DÍAZ GUTIÉRREZ RONALD EDUARDO CALDERON J.


NURY COROMOTO GIL VALECILLOS