REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000213
PARTE ACTORA: Ciudadana YENNY JOSEFINA VIELMA GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.524.235.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 14.204.472, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.464.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOTEL LAS CAYENAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de enero de 2008, bajo el No. 2, tomo 9-A, en la persona de la ciudadana ANA SOCORRO DIAZ DE QUINTERO , titular de la cédula de identidad No. V.-3.766.642, en su condición de Presidente de la citadaza empresa.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS Y JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, Inpreabogados Nros. 73.703 y 48.051 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 14.204.472, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.464, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS Y JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, Inpreabogados Nros. 73.703 y 48.051 respectivamente, según poder apud acta que obra en autos, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en razón de haberse verificado que el beneficio de alimentación ya se había pagado en la oportunidad legal, el monto mediado se pagara en las instalaciones de este Tribunal el día jueves veintiséis (26) de octubre de 2017, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño M.
Los Presentes,


RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ RIGOBERTO QUINTERO C.


JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS