REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000199
PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM JOSE CHAURAN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.372.226.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-14.916.199, inscrito en el IPSA bajo el No. 105.712.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CHAMA MERIDA”, RIF Nº J- 29551334-8, registrada por ante el Registro con funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida bajo el Nº 19, Tomo 06, Folios 80 al 96, Protocolo 1ro. Trimestre 3ro. De fecha 22 de agosto de 2007 de los libros de autenticaciones llevados por el mencionado despacho, en la persona de la ciudadana ZULAY C. ROJAS DE S, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.029.589 en su condición de ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE LEGAL.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO G. BELANDRIA R., Inpreabogado Nro. 141.410.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano WILLIAM JOSE CHAURAN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.372.226, y su apoderado judicial el abogado JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-14.916.199, inscrito en el IPSA bajo el No. 105.712, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Administradora ciudadana ZULAY COROMOTO ROJAS DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.029.589, en su condición de ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE LEGAL, y su abogado asistente el abogado PEDRO G. BELANDRIA R., Inpreabogado Nro. 141.410, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), en razón de haberse verificado que el beneficio de alimentación estaba calculado de forma errada, así como que se había cancelado y disfrutado vacaciones y bono vacacional, del monto mediado el trabajador recibió en fecha 18 de octubre de 2017 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) conforme a comprobante que se agrega a la presente, el monto restante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) se paga en este acto en cheque Nro. 24602708, de la cuenta Nro. 0191-0093-68-2193000365, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del demandante, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Zalady Agudelo.
Los Presentes,
WILLIAM JOSE CHAURAN LEAL JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA
ZULAY COROMOTO ROJAS DE SANTIAGO PEDRO G. BELANDRIA R.
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