REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
El Vigía, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º


ASUNTO: LP31- L- 2017- 000026

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el juicio por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano, JOSÉ GREGORIO SANABRIA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.680.166; domiciliado en el sector La Inmaculada, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, siendo sus apoderados judiciales los abogados JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA y ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.529.518 y V-14.963.587, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 103.174 y 110.567, en su orden, en contra de las sociedades mercantiles HOTEL TASCA RESTAURANT LA TABERNA DE GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, HOTEL SUIZA S.R.L, actualmente HOTEL, TASCA RESTAURANT LA TABERNA SUIZA, C.A., REGALOS SUIZA DE GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.393.807, asistido por los abogados en ejercicio: GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCÍA, DORIS GREGORIA MAICAN ROSALES y DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.391.849, V-9.390.339, V-8.231.259, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 160.397, 187.429, 51.397, en su orden.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017). En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo la una de la tarde (1:00 pm) se llevó a cabo la prolongación de la audiencia de juicio en la cual haciéndose uso de los medios alternativos de solución de conflictos, las partes aceptaron y manifestaron llegar a un acuerdo. En fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, diligencia mediante la cual el abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante manifiesta al Tribunal que su representado hizo efectivo el cobro del cheque correspondiente al pago acordado y solicita el cierre y archivo del expediente. En razón a lo antes señalado, quien sentencia pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones.

MOTIVACIÓN:

En el desarrollo de la causa pueden las partes llegar a un arreglo que resuelva sus conflictos y que ponga fin a las controversias. De esta manera, el día cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, esta Juzgadora, instó a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes previas conversaciones sostenidas, manifestaron su voluntad de conciliar, el abogado GERMAN ALFREDO CASTELLANOS en representación judicial de la parte demandada, informó al Tribunal haber realizado un ofrecimiento por la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), por todos los conceptos reclamados, pagados a través de cheque Nº 37609923, código cuenta cliente 0134-0421-69-4211020518, de HOTEL REST LA TABERNA DE GABRIEL, del Banco Banesco, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO SANABRIA SUÁREZ, con fecha 04 de octubre de 2017, manifestando el abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA y su representado, JOSÉ GREGORIO SANABRIA SUÁREZ, parte actora en el presente juicio, estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado .
Verifica el Tribunal al folio ciento diez (110) diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, por el abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta al Tribunal que su representado hizo efectivo el cobro del cheque correspondiente al pago acordado y solicita el cierre y archivo del expediente.
Se debe resaltar, que la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, constituyen el medio fundamental y de eficacia en la resolución de las causas y están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz; con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y a la celeridad de los procesos.

Nuestra Carta Magna en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas; y el artículo 258, promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos.

Además, señala el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje (…)”

Tenemos que, la conciliación constituye un medio de autocomposición en el cual las partes en conflicto concurren ante una autoridad (tercero) nombrada por el Estado, en este caso es el juez laboral, quien debe procurar que en su presencia se pueda solucionar el conflicto que separa a las partes. De esta manera el Juez como rector del proceso está facultado a lo largo del desenvolvimiento del mismo para invitar a las partes a un arreglo que resuelva sus conflictos y que ponga fin a las controversias, pudiéndose realizar dicho acuerdo conciliatorio en cualquier estado o grado del proceso.

Ahora bien, como consecuencia de lo antes expuesto y en razón que lo convenido en la audiencia, se funda en la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto, es por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, considera procedente concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y procede a otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo y declara que de esta manera concluye el litigio judicial, ordenándose el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Cindy Katherine Mejias S.

En la misma fecha, siendo las once con veinticinco minutos de la mañana (11:25 am), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Accidental,

Abg. Cindy Katherine Mejias S.