REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: LP31-L-2016-000007
En el juicio por motivo de cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, incoado el ciudadano PABLO ANTONIO URIBE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.678, domiciliado en Los Pozones, Calle Principal, casa Nº 1-383, Sector Oeste, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, siendo su apoderada judicial la abogada DIRCIA CAMPOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.259, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 51.397, en contra de la empresa TALLER CHAMA C.A., en la persona del ciudadano DI ZIO SANTUCCI GABRIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.843, siendo sus apoderados judiciales los abogados EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA y ALBERTO ABDÓN SÁNCHEZ QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.296.052 y V-14.131.312, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.003 y 82.325 en su orden, y tercero llamado en garantía, Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, siendo sus apoderados judiciales los abogados ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS y ÁNGEL ROJAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.459.331, V-11.951.367 y V- 3.032.647, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.089, 70.158 y 190.580, en su orden.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, recibió el presente asunto en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017). En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo la una de la tarde (1:00 pm) se llevó a cabo la audiencia de juicio, la cual fue prolongada por cuanto las partes manifestaron la voluntad de llegar a un acuerdo y utilizar los medios alternos de solución de conflictos en el presente procedimiento, fijándose para el día trece (13) de junio del dos mil diecisiete (2017) a la una de la tarde (01:00 p.m), prolongándose para el día veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), la cual fue reprogramada. Posteriormente se fijó audiencia para el día dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017) a la una de la tarde (01:00 p.m).
Así las cosas, en vista de la manifestación de las partes de conciliar en el presente juicio, se verificó que al folio doscientos sesenta y siete (267) del expediente, consta agregada diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha diez (10) de octubre de dos mil diecisiete la (2017) por la parte demandante, ciudadano PABLO ANTONIO URIBE CASTAÑEDA, asistido por la abogada DIRCIA CAMPOS, mediante la cual participa a este Tribunal que aceptó el ofrecimiento de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00) realizado por la parte demandada, como pago por los conceptos demandados, recibiendo dicha cantidad en dinero en efectivo, solicitando la homologación del acuerdo y el cierre y archivo de la causa. En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017), presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el abogado ABDON SANCHEZ NOGUERA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta que su mandante canceló la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00) al demandante en los términos convenidos, se adhiere a la solicitud de homologación formulada por la parte demandante y solicita se de por terminado el juicio.
En consecuencia, visto el acuerdo alcanzado por las partes y verificado como fue al folio doscientos sesenta y siete (267) del expediente, la manifestación por la parte accionante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que recibió en dinero en efectivo de la parte demandada, la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs.900.000, 00) como pago acordado por los conceptos demandados, solicitando el cierre y archivo de la causa; este Tribunal procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Decisión:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Cindy Katherine Mejias S.
En la misma fecha, siendo las diez con catorce minutos de la mañana (10:14 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. Cindy Katherine Mejias S.
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