Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000332

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: KAREN RAFAELA VILLARREAL ROJAS y LUIS EDUARDO CAMACHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.577.416 y V-11.956.380, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 18 de julio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos KAREN RAFAELA VILLARREAL ROJAS y LUIS EDUARDO CAMACHO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintitrés (23) de agosto de 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 28. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Paseo la Feria, residencia Capitán, piso 5, apartamento 5-5, Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titilar de la cédula de identidad Nº V-30.034.354, de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos KAREN RAFAELA VILLARREAL ROJAS y LUIS EDUARDO CAMACHO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, el día veintitrés (23) de agosto de 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 28.------------------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete en aportar la cantidad mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Adicional fija un Bono Especial Escolar para el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) para contribuir con los gastos de inscripción, útiles y uniformes del adolescente, de igual manera fija un Bono Especial de Navidad por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) para contribuir con los gastos de vestido y calzado que requiere el adolescente. El padre se compromete a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas y exámenes médicos que requiera el adolescente. Las sumas antes mencionadas serán depositadas por el padre, en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 0175 0040 650073820548, a nombre de la progenitora del adolescente, ciudadana KAREN RAFAELA VILLARREAL ROJAS, de la siguiente forma: la suma mensual, los primeros cinco (5) días de cada mes, los bonos especiales la primera semana del mes correspondiente y los gastos médicos dentro de los cinco (5) días siguientes a que se le reporten los mismos. Por último acuerdan que los montos establecidos serán objeto de aumento automático y proporcional una vez al año en un 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, pero consensuado entre ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares, el adolescente compartirá con ambos progenitores proporcionalmente este lapso. En época decembrina el adolescente compartirá con su padre una de las festividades, bien navidad o año nuevo, en forma alterna con la madre, correspondiendo en el presente año, compartir la festividad de navidad (24 de diciembre) con el padre, y el año nuevo (31 de diciembre) con la madre y así sucesivamente de manera alterna. En las vacaciones de carnaval y semana santa, el niño compartirá en forma alterna con cada uno de sus padres, correspondiendo el próximo año compartir con el padre el carnaval y con la madre la semana santa y en los años siguientes de manera alterna. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. -
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, diez (10) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA,