Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA ELENA MENDEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.308.887
DEMANDADO: MARIO RICARDO ESCALONA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.754.480
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION DE OBLIGACION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En el día de hoy miércoles 11/10/2017, se deja constancia de la incomparecencia de la demandante la ciudadana MARIA ELENA MENDEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.308.887, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la parte demandada el ciudadano MARIO RICARDO ESCALONA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.754.480, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
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