Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000301
SOLICITANTE: MARÍA PRISILIA QUINTERO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.447.402.
ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° V-28.202.790.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MARÍA PRISILIA QUINTERO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.447.402, en su carácter de abuela del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° V-28.202.790, debidamente asistida por la Abogada ANA MARÍA VALLERA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.781.142 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.392, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual manifiesta la solicitante que ha tenido bajo su cuidado a su nieto SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, desde que tenía aproximadamente 5 años, teniendo la representación del mismo, según Medida de Colocación Familiar, dictada en fecha 8/2/2006, por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza de Juicio Nº 02, expediente 13345. Siendo el caso que tiene programado viajar al extranjero (TENERIFE-ESPAÑA) en compañía de su nieto SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, a fin de que el mismo mantenga el afecto y el vínculo que siempre lo ha unido a sus progenitores, y dando cumplimiento a lo establecido en la referida Colocación Familiar, respecto a que su nieto tenga contacto directo anualmente con sus padres. Es por lo que solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, viaje este pautado para el martes 5 de diciembre de 2017, saliendo de Caracas, por el aeropuerto internacional Simón Bolívar, a las 18:05 y llegada a Madrid el miércoles 6 de diciembre de 2017, a las 7:40, al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, por la Línea Iberia, y posteriormente el día miércoles 6/12/2017, a las 8:45 saldra desde Madrid, aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, rumbo a Tenerife, aeropuerto Tenerife Norte, hora aproximada de llegada 10:35 del 6/12/2017, viajara por Iberia Expres es esta última conexión, es por lo que este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Analizada la solicitud y sus recaudos de Ley, observa esta sentenciadora que resulta propio conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR. Así se decide. En ese sentido, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° V-28.202.790, para que viaje a Tenerife- España en compañía de su abuela, la ciudadana MARÍA PRISILIA QUINTERO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.447.402, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades Competentes y demás fines legales consiguientes.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, once (11) de octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZ,


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.