Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000335
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ROBERTO MORA LOPEZ y GLORIA IRLANDA LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.234.245 y V-16.200.100, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 18 de julio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ROBERTO MORA LOPEZ y GLORIA IRLANDA LOPEZ LOPEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dos (2) de julio de 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Chacantá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 2. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Parroquia Chacantá, sector los Uvitos, Aldea Mucutapo, carretera Principal, casa s/n, frente a la escuela estadal Bolivariana, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevas por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, la primera titular de la cédula de identidad Nº V-28.440.564, de quince (15) y tres (3) años de edad, respectivamente, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROBERTO MORA LOPEZ y GLORIA IRLANDA LOPEZ LOPEZ, plenamente identificados en autos, el dos (2) de julio de 1998, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Chacantá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 2.------------ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete en suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensuales para cada uno de los hijos, los cuales serán depositados a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta bancaria que la misma tenga a bien facilitarle al padre para el cumplimiento de esta obligación. En cuanto a los Bonos Especiales, el padre aportará para los meses de agosto y diciembre, para los gastos de escolaridad y decembrinos la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) para cada uno de los hijos, los cuales depositara en la cuenta que la madre facilite para tal fin, los primeros cinco días de los mencionados meses. Dichas cantidades tendrán un aumento del 20% anual. Los gastos extraordinarios referentes a salud, educación, deportes, cultura, recreación, entre otros, serán compartidos en un 50% por cada progenitor. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, siempre y cuando no interfiera en las actividades cotidianas de la adolescente y niño de autos. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. ---------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, once (11) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA,