Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000443
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ORLANDO JOSÉ LEÓN RAMIREZ y YAJAIRA DE LAS NIEVES ALARCON VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.445.063 y V-10.100.005, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 25 de septiembre de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ LEÓN RAMIREZ y YAJAIRA DE LAS NIEVES ALARCON VIVAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiocho (28) de enero de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 04. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Av. 16 de Septiembre, pasaje Hupar, casa Nº 55-57 C, Planta Alta, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titilar de la cédula de identidad Nº V-31.971.580, de diez (10) años de edad, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ LEÓN RAMIREZ y YAJAIRA DE LAS NIEVES ALARCON VIVAS, plenamente identificados en autos, el día veintiocho (28) de enero de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 04.-------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete en suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, todos los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del mes de julio del presente año, los cuales depositara en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 01050065660065564863, a nombre de la ciudadana YAJAIRA DE LAS NIEVES ALARCON VIVAS, sin que ello signifique que pueda darle más de lo indicado cuando las circunstancias asa lo ameriten, igualmente suministrara la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) por concepto de Bonos Especiales en los meses de septiembre y diciembre. Dichos montos serán aumentados en un 20% anual. Ambos padres se comprometen a aportar en un 50% cada uno los gastos necesarios para su hijo, tales como vestuario, útiles escolares, uniformes escolares, estrenos navideños, asistencia médica y medicinas, cirugía y hospitalización, estudio, colegio, servicios odontológicos y cuotas extraordinarias en los respectivos planteles educativos que servirán para la integración educacional, entre otros. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, siempre y cuando no interrumpa sus estudios y demás actividades diarias tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo, en cuanto a las vacaciones se establecerán de común acuerdo entre ambos progenitores, las vacaciones escolares y decembrina serán de forma alterna, al igual que los días de asueto de carnaval y semana santa previo acuerdo entre los progenitores. Finalmente señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes. ---------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, once (11) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA,