Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000449
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUCIANO MICHELE ROMANO VASSALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.476.956, domiciliado en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.782.472, de dieciséis (16) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente. Junto al ciudadano STEFANO SALVATORE ROMANO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.894.824, quien funge como Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente. La presente solicitud se debe a que el padre de la adolescente antes indicada, ciudadano LUCIANO MICHELE ROMANO VASSALLO, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el ciudadano STEFANO SALVATORE ROMANO SAEZ, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificado en autos, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (4) de octubre de dos mil diecisiete, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.782.472, de dieciséis (16) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano LUCIANO MICHELE ROMANO VASSALLO, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA,



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.