Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

Asunto Nro. LP61-V-2017-000269
Visto el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR llevado a cabo en audiencia en fecha miércoles 11 de octubre del 2017, entre los ciudadanos: EDUARDO AGUSTIN TORRES CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.644, la parte demandada ciudadana FANNY ALEJANDRA PRIETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.620. En ese sentido y llegado a un acuerdo en audiencia, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: La niña compartirá con el padre, los sábados cada 15 días, pernoctando con el mismo retornándola a la 07:00pm del día domingo en la residencia de la madre. SEGUNDO: En las vacaciones escolares, la niña compartirá con ambos padres previo acuerdo entre los padres. TERCERO: En Navidad la niña compartirá con ambos padres previo acuerdo entre los padres, alternando los años sucesivos. CUARTO: en el periodo de carnaval del año 2018 la niña compartirá con el padre y semana santa con la madre, en los años sucesivos se alterna. Se deja constancia que se prescindió escuchar la opinión de la niña de autos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 11/10/2017, por los ciudadanos EDUARDO AGUSTIN TORRES CERRADA y FANNY ALEJANDRA PRIETO DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE,





ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE




LA SECRETARIA,




.-Mud/Exp. LP61-V-2017-000269.-