Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LH61-V-2016-000095


Vista la presente demanda incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, asimismo vista el Acta de Prolongación de la Fase de Sustanciación de fecha 08/11/2017, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. En consecuencia, Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta lo previsto en los artículos 8, 30, 396 y 466 parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA en el hogar de la ciudadana YIRLEY LILIANA PAEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.236.607, quien a partir de la presente fecha, tendrá bajo su cuidado y protección al referido niño de autos, y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Especial, debiendo permanecer el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en el hogar de la ciudadana YIRLEY LILIANA PAEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.236.607. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia.

La Sra.
ZC/YP/DG