Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LP61-V-2017-000260
Visto el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS llevado a cabo en audiencia en fecha 13/10/2017, entre los ciudadanos YDELFONSO REYNEL CALDERON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.656.846 asistida por la Defensa Pública Tercera del Estado Bolivariano de Mérida. Se encuentra presente la ciudadana demandada MARIA DANIELA ESCALONA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.373.004, a favor del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 01 año de edad. En ese sentido y llegado a un acuerdo en audiencia, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a sufragar la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs.200.000, 00) mensuales los cuales van a ser depositados en la cuenta corriente a nombre de la madre Nº 01080067620100306323 del Banco Provincial, pagados cada 15 días en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000, 00) Incrementándose al año en un 40% sobre la cantidad antes indicada. SEGUNDO: en cuanto al bono especial correspondiente al inicio del año escolar ambos padres se comprometen en sufragar en un 50% los gastos que se generen, para el mes de diciembre por concepto de festividades navideñas ambos padres se comprometen en comprar un estreno para el niño, incluyendo el calzado. TERCERO: ambos padres se comprometen en cubrir en un 50% todos los gastos que se generen con respecto a actividades extracurriculares, medicinas, consultas médicas generales, que requiera su hijo, a los fines de garantizar el desarrollo integral del niño. Así mismo se establece el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: Primero: el padre buscara al niño en su residencia los días viernes a las 5pm y lo retornara el día domingo a las 5pm, iniciando el viernes 20 de octubre de 2017. Segundo: en las Vacaciones escolares ambos padres se comprometen en compartir con el niño previo acuerdo entre los mismos. Tercero: en el mes de diciembre el niño compartirá con el padre desde el 19 de diciembre hasta el 26 de diciembre del año 2017, y la madre desde el 27 de diciembre hasta el 06 de enero del año 2018, alternándose en los años sucesivos. Cuarto: En semana santa y carnaval el niño compartirá con ambos padres previo acuerdo entre los padres. Quinto: El día del padre el niño compartirá con el progenitor, el día de la madre con la progenitora como también el día de su cumpleaños, el día del cumpleaños del niño compartirá con ambos padres previo acuerdo entre los mismos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 27de enero del 2017, por los ciudadanos YUSBEL ANDREINA PARRA PAREDES y el ciudadano JOSE JOHAN QUINTERO ANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
.-Mud/Exp.LP61-V-2017-000260.-
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