Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-V-2017-000331
Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de Junio de 2017, a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA , de 11 años de edad, en la Unidad de Protección Integral Papagayos del Tamarindo, ubicado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano, que riela agregada a los folios 17vto, 18,vto, 19 y 20 del presente Asunto, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. En consecuencia, Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta lo previsto en los artículos 8, 30 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION en la UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL PAPAGAYOS DEL TAMARINDO, ubicado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 11 años de edad, bajo la responsabilidad de la Directora del IDENNA, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el articulo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo permanecer en la referida Entidad de Atención, quien les brindara la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, igualmente velar por el bienestar e integridad física de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese a la Coordinadora del IDENNA, participándole lo conducente. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia.