Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LH61-V-2015-000004
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KAREN LORENA NIETO ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-23.493.515
ABOGADO ASISTENTE: MARIA BELANDRIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 160.370
DEMANDADO: JOHAN ENRRIQUE MARQUEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.907.003
ABOGADO ASISTENTE: LICIDO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.445
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 7 años de edad.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
Una vez revisado la presente causa y visto que el día de hoy los ciudadanos KAREN LORENA NIETO ROBLES y JOHAN ENRRIQUE MARQUEZ ROA, identificados ut supra, debidamente asistidos por sus apoderados judiciales manifiestan a este Tribunal de manera libre y voluntaria DESISTIR del presente procedimiento debido a los acuerdos establecidos entre los mismos con anterioridad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA,
.-MUD/Exp LH61-V-2015-00004-.
|