Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LP61-H-2017-000725
Visto el escrito DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público Décimo Quinto Abg. Freddy Lucena, a solicitud de los ciudadanos ROSANA MARIA ESPINA LIZARAZO y JOSE GREGORIO ORTIZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.468.119 y V-15.585.794, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 07 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27/09/2017, por los ciudadanos ROSANA MARIA ESPINA LIZARAZO y JOSE GREGORIO ORTIZ MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA





.-Mud/Exp.LP61-H-2017-000725.-