Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000275
SOLICITANTE: PAOLA RAYEN AGUIRRE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.978.061, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
BENEFICIARIAS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) y trece (13) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana PAOLA RAYEN AGUIRRE DIAZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de las adolescentes de autos, manifestando que se ha hecho responsable económicamente de las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) y trece (13) años de edad, e igualmente se ha encargado de brindarles cariño, afecto y todos los cuidados que necesitan, ya que es la concubina de su padre, ciudadano SEKINACH GOUVEIA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.463.662, razón por la que solicita que las referidas adolescentes sean incluidas en los beneficios laborales que le corresponden por Ley como empleada de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC). En fecha 28/6/2017, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 5/10/2017 a las 3:10pm y se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado tal como consta al folio 16 de la presente causa. Llegado el día y la hora para la realización de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escuchó la opinión de los testigos ciudadanos MARGARITA MARÍA CHICA LOPEZ y CEFANNY JULIETTE GARCIA AGUIRRE, la primera colombiana, la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.850.500 y V-24.195.171, quienes fueron debidamente juramentadas y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.---------------------------------------------------------------------------
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: --------------------------------------------------------------------------------------
Que visto la solicitud realizada por la ciudadana PAOLA RAYEN AGUIRRE DIAZ, las deposiciones de los testigos y la opinión del progenitor, ciudadano SEKINACH GOUVEIA LEAL; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) y trece (13) años de edad, en la ciudadana PAOLA RAYEN AGUIRRE DIAZ. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) y trece (13) años de edad, forman parte de la carga familiar y dependen económicamente de la ciudadana PAOLA RAYEN AGUIRRE DIAZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado ----------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis días del mes octubre del dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.