Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000476
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: XIOMARA ALEJANDRA MENDEZ GANDICA y ALBARO HUMBERTO ARAUJO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.324.054 y V-12.219.750, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 25 de septiembre de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos XIOMARA ALEJANDRA MENDEZ GANDICA y ALBARO HUMBERTO ARAUJO VERGARA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día cuatro (4) de junio de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 20. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización la Mata, calle 13, casa 352, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 1 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.092.965, de doce (12) años de edad, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos XIOMARA ALEJANDRA MENDEZ GANDICA y ALBARO HUMBERTO ARAUJO VERGARA, plenamente identificados en autos, el día cuatro (4) de junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 20.----------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete en suministrar cantidad de 54.618Bs equivalente al 40% del Salario mínimo, (136.544,18Bs) depositados en la cuenta del Banco Mercantil a nombre de la Madre, siendo ajustado cada vez que el ejecutivo nacional lo aumente, y los bonos ambos padres se comprometen en cubrir los gastos que se generen por las compras de los útiles escolares, uniformes. En el mes de diciembre cada progenitor le comprara un estreno con calzado, como los gastos de medicinas, recreación, deporte y actividades extracurriculares. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, pudiendo el padre visitar a su hija cualquier día de la semana, siempre que no interrumpa sus labores escolares y en horario acorde a la situación, los fines de semana compartirá de forma alterna con ambos padres de común acuerdo, buscando el padre a su hija en su domicilio que es el de su progenitora y retornándolo al mismo a la hora acordada. En cuanto a las vacaciones escolares, la adolescente compartirá con ambos progenitores de manera alterna, de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo común al caso. En la época decembrina la adolescente compartirá con su padre una de las festividades, bien navidad o año nuevo, en forma alterna con la madre, de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo común al caso. En las vacaciones de carnaval y semana santa, la adolescente compartirá en forma alterna con cada uno de sus padres, de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo común al caso. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. --------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, dieciséis (16) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA,