REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-J-2016-000682
Revisado como ha sido el presente expediente, visto el escrito inserto a los folios 30 y 31, suscrito por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RIVAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.398, asistida por la abogada en ejercicio LILIMAR HERMELINDA ZERPA DÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.413, quien refiere que en sentencia de Autorización Judicial para Comprar, proferida por este Tribunal en fecha 14/7/2016, se incurrió de manera involuntaria en errores materiales, por cuanto de la misma se evidencia que; PRIMERO: En el lindero SUR se transcribe que del punto L-4 al punto L-5, tiene una extensión de tres coma veinte metros (3,20 mts), siendo lo correcto que tiene una extensión de tres coma setenta y ocho metros (3,78 mts), de igual manera se suprime el punto L-5 al L-6, una extensión de tres coma veinte metros (3,20 mts) en el lindero sur. SEGUNDO: Se transcribió el nombre de la niña JOELYXI MARIVIC TORRES RIVAS como ELIANA ALBARRAN BALZA, siendo lo correcto JOELYXI MARIVIC TORRES RIVAS, en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el término antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 14/7/2016. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ,

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE



LA SECRETARIA,




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA.