Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-V-2015-000074
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Abg. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones y Protección).
DEMANDADA: JOSÉ ALEXIS ESCALANTE y AIRYS JOHANA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.030.175 y V-13.499.897.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 22/6/2015, se recibe solicitud presentada por la ciudadana Abg. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones y Protección).

En fecha 25/6/2015, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 25/6/2015, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte solicitante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana Abg. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones y Protección), y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD incoado por la ciudadana Abg. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones y Protección). ASÍ SE DECIDE. Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------ Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA,