Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-H-2017-000575
Revisado como ha sido el presente expediente, vista la diligencia inserta al folio 12 de fecha 06-10-2017, suscrita por la ciudadana abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta y por notoriedad judicial observa quien decide, que en sentencia de Homologación de Instituciones Familiares, proferida por este Tribunal en fecha 25-09-2017, se omitió indicar detalladamente el régimen de convivencia familiar, establecido entre las partes en fecha 11-08-2017, en los siguientes términos: “Primero en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre ciudadano CARLO ANIBAL ESCALONA, compartirá con los niños los días domingo, en virtud del horario laboral. Del mismo modo podrá compartir uno o dos días entre semana previo aviso a la progenitora, sin interrumpir las actividades escolares. En relación a Semana Santa y Carnaval serán alternos, es decir un periodo con cada uno de los progenitores, comenzando semana santa 2018 con el padre y carnaval con la madre. En diciembre 2017 la progenitora compartirá la semana del 24 y el padre la semana del 31 alternando cada año. En cuanto al periodo de vacaciones escolares de Julio, Agosto y Septiembre cada uno de los progenitores compartirá con los niños 50% de dicho periodo.” En tal sentido, este Tribunal, acuerda realizar la respectiva aclaratoria en los términos antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 25/09/2017.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARQUE
SECRETARIA
ABG. YURAIMA ROJAS DE PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA
ZC/YR/DG
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