Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000334
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DAMARY MILDRE MOLINA RIVAS y LUIS RODOLFO GAVIDIA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.753.531 y V-17.522.138, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 18 de julio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos DAMARY MILDRE MOLINA RIVAS y LUIS RODOLFO GAVIDIA AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de mayo de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 32. Estableciendo su último domicilio conyugal en los Curos parte alta, sector G, CALLE 1, casa Nº 6, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 2 hijas que lleva por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, la primera titular de la cédula de identidad Nº V-30.618.843, de trece (13) y cuatro (4) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DAMARY MILDRE MOLINA RIVAS y LUIS RODOLFO GAVIDIA AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, el día veinticinco (25) de mayo de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 32.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijas será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete en suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, en cuanto a los meses de agosto y diciembre, entregara la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) para cada mes. Dicha obligación se debe cumplir mensualmente en los primeros cinco (5) días de cada mes. Estas cantidades serán aumentadas anualmente en un 15%, en cuanto a los útiles escolares, gastos médicos, ambos progenitores se comprometen a pagar cada uno el 50% de los referidos conceptos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, acordando expresamente que las visitas serán en horarios que no afecten las actividades de sus hijas, ni académicamente ni extracurricularmente, los períodos de vacaciones (escolares, carnaval, semana santa, navidad) se establecerán de manera alterna. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. -------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, dieciocho (18) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
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