Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000337
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ROMAN D´JESÚS VARELA GONZALEZ y ARMINDA KATHERIN SALAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.662.810 y V-19.422.669, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 19 de julio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ROMAN D´JESÚS VARELA GONZALEZ y ARMINDA KATHERIN SALAS GUEVARA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciocho (18) de octubre de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 5. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, sector San Martín, casa s/n, frente al Módulo de Servicio San Martín, anexo Preescolar Manuel Gual, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 2 hijos que lleva por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) y cuatro (4) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROMAN D´JESÚS VARELA GONZALEZ y ARMINDA KATHERIN SALAS GUEVARA, plenamente identificados en autos, día dieciocho (18) de octubre de 2008, por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete en suministrar la cantidad de 100.000,00Bs mensuales, depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la madre Nº 0108-0345-47-0100122341, mediante depósitos semanales los día jueves de cada semana, a partir del día 19-10-2017, en cuanto a los bonos especiales cada uno de los progenitores se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes de uno de los niños, a más tardar para el 10 de septiembre, por concepto de inicio de año escolar, intercambiando entre ellos cada año el niño a atender, en el mes de diciembre ambos padres se comprometen a aportar un juego de ropa con calzado a cada niño a pagar el 20 de diciembre e cada año, documentando el pago de los bonos mediante la presentación de facturas, a las cuales se les deberá acuse de recibo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre buscara a los niños un día de cada fin de semana intercambiando con la madre el día de disfrute, iniciando el fin de semana siguiente a la audiencia de fecha 10/10/2017 la madre el día sábado y el padre el día domingo, a tal efecto el padre los buscara el día que le corresponda a las 9am en la Plaza Bolívar de Lagunillas, y los retornara en el mismo lugar a las 5pm, en navidad los niños compartirán ambas fechas con el padre durante el día en el mismo horario de los fines de semana en el mismo lugar de entrega y retorno, en carnaval y semana santa un día de asueto para cada uno con el horario y mismo lugar de los fines de semana, iniciando en el año 2018 la madre lunes de carnaval y viernes santos, y el padre el martes de carnaval y jueves santo, cada año se alternan. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. --------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------
En Mérida, dieciocho (18) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
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