Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000469
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EGLE RAMONA TORRES MARQUEZ y EUCLIDES JOSE BARRETO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.897.434 y V-10.259.824, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 04 de agosto de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la sentencia vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos EGLE RAMONA TORRES MARQUEZ y EUCLIDES JOSE BARRETO QUINTERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecisiete (17) de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 64. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Ardillas, calle Las Dantas, N° 05, sector Pedregosa Media, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EGLE RAMONA TORRES MARQUEZ y EUCLIDES JOSE BARRETO QUINTERO, plenamente identificados en autos, el día diecisiete (17) de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 64.--------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete en sufragar la cantidad de 80.000,00 bs mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco a nombre de la madre, los bonos especiales ambos padres se comprometen en cubrir los gastos que se generen con la compra de los útiles escolares, uniformes, calzado, el padre continuara pagando las meriendas del colegio, las mensualidades, y una de las actividades extracurriculares, en el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar un estreno con calzado y el regalo para su hijo, el 50% de todos gastos que requiera el niño como son medicinas, consultas generales. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con el niño cada 15 días buscándolo el día viernes 20 de Octubre de 2017, aclarando que el día que alguno de los progenitores no puedan cumplir se avisara con tiempo, en vacaciones por mitad de días, días de asueto y navidad se establecerá previo acuerdo entre ambos padres. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. ---------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, dieciocho (18) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA ROJAS DE PEÑA
ZC/YR/DG
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