Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
Expediente Nº LH61-V-2016-000445
Siendo la oportunidad para emitir los pronunciamientos sobre el Presupuesto Procesal alegada por la representación de la parte demandada abogado JOVINO DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.918, quien actúa como abogado asistente de la parte demandada Ciudadano CARLOS JULIO CONTRERAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.237.232 en el presente asunto de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO. Y por cuanto el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que en la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar las partes podrán hacer valer las observaciones referentes a cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos procesales, defectos del proceso o de la relación procesal bajo pena de no poderlos alegar en otra oportunidad, por lo que este Tribunal a los fines de su pronunciamiento debe hacer las siguientes consideraciones: Arguyó el abogado Asistente de la parte demandada, conforme el derecho de palabra que obtuvo en el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11 de Julio de 2017 lo siguiente: “procedo a realizar la siguiente oposición, referente a la Constancia de Concubinato que corre inserta al folio 5, ya que se nota que es escaneada y quienes dan fe pública de un presunto Concubinato son personas y no el Registro Civil, los testigos que dan fe para el concubinato son desconocidos por el demandante, son personas que se encontraban en la cola del Registro para ese día. El fin de la solicitud de la Constancia es contradictorio. Para la fecha de la solicitud ya estaba en vigencia la Ley del Registro Civil y para el 2010 no se daban las Constancias, se daban constancias de Uniones Estables de Hecho”.
En este orden y con el ánimo de revisar la naturaleza de la oposición alegada por la parte demandada, es decir, que la Constancia de Concubinato que corre inserta al folio 5, consignada por la parte actora como medio probatorio es escaneada, manifestando que quienes dan fe pública de un presunto Concubinato son personas y no el Registro Civil, los testigos que dan fe para el concubinato son desconocidos por el demandante, son personas que se encontraban en la cola del Registro para ese día. Alega que el fin de la solicitud de la Constancia es contradictorio y que para la fecha de la solicitud ya estaba en vigencia la Ley del Registro Civil y para el 2010 no se daban las Constancias, se daban constancias de Uniones Estables de Hecho.
Como consecuencia de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA DECLARA 1) que la valoración del Documento consistente en la Constancia de Concubinato que corre inserta al folio 5 del presente asunto de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO opuesta, debe ser resuelta por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial en su oportunidad procesal, pues no está quien aquí decide facultada a razón de la COMPETENCIA FUNCIONAL, para decidir excepciones de fondo como la Valoración de la Constancia de Concubinato consignada como prueba al presente Asunto. 2) Como consecuencia de este pronunciamiento, se acuerda: Fijar oportunidad para el día Jueves 02 de Noviembre de 2017 a las 9:30 am a los fines que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación. 3) Se ordena la notificación de las partes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los 23 días del mes de Octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
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