Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 23 de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LH61-J-2017-000015
ASUNTO N° LH61-J-2017-000015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ELBA DANIELA TORRES DURAN y JOSE RAUL MORA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.340.980 y V-17.894.178, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 24 de enero de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ELBA DANIELA TORRES DURAN y JOSE RAUL MORA VARGAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta y uno (31) de julio de 2010 contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 31. Estableciendo su último domicilio conyugal en Santa Mónica Bloque 2, Apartamento 00-02, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento, inserta al folio 06, y quien manifestó su opinión en fecha 09/03/2017. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELBA DANIELA TORRES DURAN y JOSE RAUL MORA VARGAS, plenamente identificados en autos, el día treinta y uno (31) de julio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 31, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) mensuales para la niña; con dos bonos especiales, el primero un Bono Especial Escolar en el mes de septiembre, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) por la niña y el segundo un Bono de navidad en el mes de diciembre, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) por la niña. Con un aumento anualmente de un veinte por ciento (20%), y serán depositadas en una cuenta bancaria aperturada para tal fin. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por partes iguales para cada uno de los padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan un régimen de convivencia familiar abierto.---------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Se ordena la notificación de las partes en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En Mérida, veintitrés (23) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
ZC/YP/DG
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