Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LP61-H-2017-000731
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos MARÍA GABRIELA ARAQUE YEPEZ y JHONNY ALEXANDER BARRETO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.199.664 y V- 18.796.990 a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 05 años de edad, asistidos por el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, Fiscal Decimo Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 05 años de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 2 y su vuelto suscrito por los ciudadanos MARÍA GABRIELA ARAQUE YEPEZ y JHONNY ALEXANDER BARRETO ROJAS, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:23 AM.

LA SECRETARIA
LP61-H-2017-000731