Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LP61-H-2017-000757
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el abogado WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO en su carácter de Defensor Público Sexto en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos MILEIBI DEL CARMEN ARAQUE y WILVER ENRIQUE RONDON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.174.487 y V-15.621.016, a favor de su hija la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.757.627. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.757.627, y en aras de garantizarlos. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 01, 02 y 03, suscrito por los ciudadanos MILEIBI DEL CARMEN ARAQUE y WILVER ENRIQUE RONDON PEÑA, en fecha 11/10/2017, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ZC/YP/DG
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