Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO N° LP61-V-2017-000304
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GERARDO ALI RANGEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.440.
DEMANDADA: KALY YOHANA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.207.220.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 24/10/2017, presente los ciudadanos GERARDO ALI RANGEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.440 y KALY YOHANA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.207.220, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención y bonos en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 09 y 03 años de edad, la primeria titular de la cedula de identidad Nº V-32.641.178, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a sufragar la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00) mensuales a favor de sus dos hijos. Los cuales serán depositados en la Cuenta de Corriente Nº 010204411600003882214, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana KELY YOHANA GARCIA GARCIA, los cinco primeros días de cada mes. Incrementándose al año en un 20% sobre la cantidad antes indicada. SEGUNDO: en cuanto a los Bonos Especiales ambos padres se comprometen en cubrir los gastos que se generen por concepto del inicio del año escolar para el mes de agosto, todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, calzados de sus dos hijos. Para el mes de diciembre por concepto de festividades navideñas ambos padres se comprometen en comprar un estreno para cada hijo, incluyendo calzados y regalo. Se deja constancia que si alguno de los progenitores llegara a incumplir con el pago del 50% correspondiente a los bonos, este se ejecutara mediante la factura al precio real para el momento de la ejecución. TERCERO: ambos padres se comprometen en cubrir en un 50% todos los gastos que se generen con respecto a actividades extracurriculares, medicinas, consultas médicas generales, que requieran sus dos hijos, a los fines de garantizar el desarrollo integral de los niños. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos GERARDO ALI RANGEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.440 y KALY YOHANA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.207.220, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
ZC/YP/DG