Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO N° LP61-V-2017-000291
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAURO ALBERTO SANCHEZ ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.334.905.
DEMANDADA: RAYLIANA COROMOTO DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.390.685.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 25/10/2017, presente los ciudadanos MAURO ALBERTO SANCHEZ ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.334.905 y RAYLIANA COROMOTO DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.390.685, llegaron al presente convenimiento en relación al régimen de convivencia familiar a favor de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: La niña compartirá con el padre todos los días de la semana, el padre se compromete en llevarla a clase y buscarla retornándola a su residencia, los días que tenga que viajar la madre se compromete en llevarla a clase, previo a la participación por parte del padre. También compartirá cada 15 días los fines de semana, pernotando con el padre, buscándola a las 7pm en el domicilio de la niña y pernotándola el día domingo a las 4pm, ayudando a las actividades escolares. SEGUNDO: En las vacaciones escolares, la niña compartirá con el padre desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto del año 2018, y el siguiente mes compartirá con la madre, alternándose en los años subsiguientes. TERCERO: en Navidad la niña compartirá con el padre desde el 19 de diciembre hasta el 26 de diciembre del año 2017, con la madre desde el 27 de diciembre del 2017 hasta el 06 de Enero del 2018, alternando los años sucesivos. CUARTO: en el periodo de carnaval del año 2018 la niña compartirá con el padre y semana santa con la madre, en los años sucesivos se alterna. QUINTO: La niña compartirá el día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora igualmente en la fecha del cumpleaños de cada uno. El cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres previa acuerdo entre ello. Visto el acuerdo alcanzado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve HOMOLOGAR en beneficio de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 5 años de edad, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
ZC/YP/DG
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