Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

Asunto Nro.LP61-H-2017-000674
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abg. Sonia Carrero, representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos LIZBETH COROMOTO PEÑA DE PARRA y WILMEN PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.162.735 y V-15.622.370, respectivamente, a favor de sus hijos: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17, 13 y 06 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31/08/2017, por los ciudadanos LIZBETH COROMOTO PEÑA DE PARRA y WILMEN PARRA PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


SECRETARIA



.-Mud/Exp. LP61-H-2017-000674.-