Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
Asunto Nro.LP61-H-2017-000685
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abg. ANA VALLERA, representante de la Defensa Pública Segunda del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos VIKTOR GABRIELLE BECKER TORREALBA y ELLERLY MIJARA ORTEGA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.847.247 y V-19.752.051, respectivamente, a favor de sus hijos: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 05 y 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27/09/2017, por los ciudadanos VIKTOR GABRIELLE BECKER TORREALBA y ELLERLY MIJARA ORTEGA DURAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA
.-Mud/Exp. LP61-H-2017-000685.-
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