Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000321
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ROSELYN ADRIANA TREJO OCHOA y JESÚS EDUARDO PEREZ SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.577.184 y V-15.031.608, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 12 de julio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ROSELYN ADRIANA TREJO OCHOA y JESÚS EDUARDO PEREZ SUESCUN, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecinueve (19) de diciembre de 2008 contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 66. Estableciendo su último domicilio conyugal en San Rafael de Tabay, calle los Higuerones, casa Nº 0-28, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) años de edad, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 21/9/2017. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROSELYN ADRIANA TREJO OCHOA y JESÚS EDUARDO PEREZ SUESCUN, plenamente identificados en autos, el día diecinueve (19) de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 66.---- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara mensualmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 01370021470003893592 del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana ROSELYN ADRIANA TREJO OCHOA, con un aumento del 30% anual y los bonos especiales ambos progenitores se comprometen en sufragar el 50% de los gastos que se generen con el fin de garantizar el desarrollo integral del niño. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto siempre y cuando no interfiera en las actividades normales del niño, tales como educación, recreación y salud.----------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, tres (3) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA,