Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000385


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JULIE MARIELLA BUSTILLOS DE TORRES y JOSÉ WILFREDO TORRES PALAZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.440.692 y V-7.710.946, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 4 de agosto de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JULIE MARIELLA BUSTILLOS DE TORRES y JOSÉ WILFREDO TORRES PALAZZI, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día once (11) de diciembre de 1993 contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 296. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Sector Milla Central, calle 15, entre av. 2 y 3, casa Nº 2-29, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres: WILFREDO RICARDO JOEL TORRES BUSTILLOS, RAQUEL CRISTINA TORRES BUSTILLOS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.450.517 y V-26.667.418, la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.364.417, de diecisiete (17) años de edad, tal y como se evidencia en las partidas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 21/9/2017. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JULIE MARIELLA BUSTILLOS DE TORRES y JOSÉ WILFREDO TORRES PALAZZI, plenamente identificados en autos, el día once (11) de diciembre de 1993 contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 296.------------------------------------------ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara mensualmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los cuales recibirá la madre en dinero efectivo de curso legal en el país. Un Bono Vacacional de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y un Bono Navideño por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) que la progenitora recibirá en dinero efectivo de curso legal en el país. Tales cantidades podrán incrementarse proporcionalmente de acuerdo al índice inflacionario del país, y según el aumento de los ingresos del progenitor en un 20% anual. Los gastos extraordinarios relativos a exámenes y consultas médicas y otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto. Finalmente señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna los cuales procederán a liquidar subsiguientemente a la sentencia de divorcio.-------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, tres (3) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA,