Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO N° LH61-V-2017-000053
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WALTER JOSUE GONZALEZ GUTIERREZ y YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.082.156 y V-14.255.884, domiciliados el primero en el Paseo Domingo Peña, Residencia La Nena, Paseo La Feria, Torre B, piso 1, apartamento B-1, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda en Campo Claro, Residencias El Manantial, Torre E, piso 8, apartamento número 8-2, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida asistidos por la abogada en ejercicio MELANIE LOBO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.756.559, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.327. -----------------------------------------------------------------------------------------------------Exponen los solicitantes, que vista la sentencia de divorcio definitivamente firme emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 9/3/2016, Motivo: Divorcio 185 A, han decidido de mutuo y común acuerdo de conformidad con los artículos 175, 186 del Código Civil Venezolano y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hacer la partición y liquidación amistosamente de los bienes inmuebles y muebles habidos dentro de la extinta comunidad conyugal de la siguiente manera: ----------------------------------------
PRIMERO: Un inmueble destinado a vivienda principal, ocupado por la ciudadana YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO y sus dos hijos, el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 31.372.368, y la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA venezolana, de nueve (09) años de edad, cédula de identidad N° V-32.307.552, consistente en un (1) apartamento, distinguido con la letra y número E-8-2, ubicado en el piso ocho (8) del Edificio “E” del Conjunto Residencial “El Manantial”, situado en la Urbanización Campo Claro, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; código catastral N° 062508010634, el apartamento en referencia tiene una superficie aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88 m2), consta de: un (1) recibo-comedor, dos (2) dormitorios, un (1) estudio, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, tres (3) espacios para closet y un (1) puesto de estacionamiento en uso exclusivo identificado con la misma nomenclatura que el apartamento. Sus linderos son: FRENTE: En parte pasillo de circulación, en parte ascensor y en parte fachada interna hacia el patio de ventilación; FONDO: Con fachada posterior del Edificio E; COSTADO LATERAL DERECHO: Con apartamento E-8-3; y COSTADO LATERAL IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda del Edificio E; le corresponde un porcentaje de condominio de 0,259740% en los bienes comunes, derechos y obligaciones relacionados con la conservación y administración de los edificios. El inmueble antes descrito fue adquirido, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de abril de 2012, bajo el No. 27 folio 217 del Tomo 15, Protocolo de Transcripción del año 2012. Las demás especificaciones constan en el documento de condominio del Conjunto Residencial El Manantial protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, bajo el N° 3, folio 11 del Tomo 23 del Protocolo de Transcripción del año 2010 respectivamente. El ciudadano WALTER JOSUE GONZALEZ GUTIERREZ, conviene de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna ceder de manera gratuita y sin reserva alguna la totalidad del 50% de los Derechos y Acciones que sobre el referido bien le corresponden; así como sobre las bienhechurías, mejoras, artículos y enseres que forman parte de él, a sus dos (02) hijos: el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 31.372.368 y la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, de nueve (09) años de edad, cédula de identidad N° V-32.307.552, quedando sus dos (02) hijos como únicos y exclusivos copropietarios del 50% del inmueble antes descrito y la ciudadana YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.255.884, como copropietaria del 50% de la totalidad de los derechos y acciones así como sobre las bienhechurías, mejoras, artículos y enseres que forman parte de él, que restan sobre dicho inmueble. Asimismo, se advierte que sobre el inmueble en referencia pesa una hipoteca convencional de primer grado a favor de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, tal como se indica en el documento anteriormente mencionado, y en la certificación de gravamen, asumiendo la ciudadana YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO, la obligación de seguir pagando por su única cuenta, en forma mensual y consecutiva las cuotas de amortización al capital y a intereses del crédito hipotecario antes referido, en aras de cancelar el gravamen que afecta al inmueble, en función del interés superior de los niños antes identificados. SEGUNDO: Un vehículo MARCA: MITSUBISHI MODELO: MONTERO 3.0L V6 COLOR: VERDE PLACA: LAX 66P TIPO: TECHO DURO AÑO: 2007 SERIAL DE CARROCERIA: 9FJ0NV13370006190 SERIAL DEL MOTOR: 6G72ST9332, adquirido según certificado de registro de vehículo Nº 26309450/9FJ0NV13370003190-1-1, de fecha 23/7/2008, Nº de autorización 9221FH986968, cuyo bien mueble se encuentra en uso por el prenombrado ciudadano WALTER JOSUE GONZALEZ GUTIERREZ. La ciudadana YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO, cede de manera gratuita y sin reserva alguna al ciudadano WALTER JOSUE GONZALEZ GUTIERREZ, el 50% de los Derechos y Acciones que le corresponde quedando como único y exclusivo propietario del referido vehículo TERCERO: Igualmente, convienen de común acuerdo y en forma amistosa que los sueldos, prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades, vacaciones, caja de ahorros, cesta ticket, preaviso, bonificaciones y demás conceptos laborales que hayan sido adquiridos durante el período de la comunidad conyugal y que les correspondan o puedan corresponder en sus respectivas relaciones de trabajo, quedarán a favor de cada uno de ellos, en virtud de que cada uno renuncian al cincuenta por ciento de todos los derechos que pudieran tener sobre dichos conceptos laborales. CUARTO: Respecto a las obligaciones contraídas por cada uno de ellos por concepto de adquisición de créditos o cualquier otro pasivo adquirido con personas naturales, jurídicas o entidades bancarias, cada uno responderá por su propia cuenta en cuanto a su activo y pasivo. Finalmente, declaran que no existen otros bienes y activos que declarar como de la propiedad de la comunidad conyugal, así como tampoco existen otras cargas, obligaciones, ni pasivos, ni beneficios a cargo o a favor de alguno de ellos y nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la comunidad conyugal. Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia, hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro, ningún concepto que no sea expuesto. De esta forma queda Liquidada la Partición de los bienes inmuebles y muebles adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme lo señalado en el acuerdo anteriormente planteado, haciendo la tradición de los bienes inmuebles y muebles adjudicados de la forma antes descrita.
En lo que respecta a la medida de secuestro decretada por esta instancia judicial en fecha 21 de junio de 2017, sobre el bien mueble consistente en un vehículo MARCA: MITSUBISHI MODELO: MONTERO 3.0L V6 COLOR: VERDE PLACA: LAX 66P TIPO: TECHO DURO AÑO: 2007 SERIAL DE CARROCERIA: 9FJ0NV13370006190 SERIAL DEL MOTOR: 6G72ST9332, solicitan que al quedar definitivamente firme la sentencia que homologue la presente transacción y se realice la protocolización respectiva, sea levantada y cesen los efectos de la medida en referencia decretada en el presente juicio, y en tal sentido, se oficie al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Finalmente solicitan que la presente partición y adjudicación amigable entre las partes de los bienes gananciales, sea homologada y declarada con lugar en la definitiva. ---------------------------------
Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, establecida por los ciudadanos WALTER JOSUE GONZALEZ GUTIERREZ y YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO. Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. A tal efecto líbrese oficio al organismo competente CÚMPLASE.

LA JUEZ

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA.