Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO N° LP61-J-2017-000407
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: PATRICIA JOSE ANDRADE FINOL y MIGUEL ANGEL ROMERO DUBOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.341.421 y V-16.154.408, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 12 de julio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos PATRICIA JOSE ANDRADE FINOL y MIGUEL ANGEL ROMERO DUBOY, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecisiete (17) de diciembre de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 34. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Sector Campo Claro, Residencias Las Trinitarias, Torre D, Piso 5, signado con el N° 5-3, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (03) años de edad, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos PATRICIA JOSE ANDRADE FINOL y MIGUEL ANGEL ROMERO DUBOY, plenamente identificados en autos, el día diecisiete (17) de diciembre de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 34.---------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportara la cantidad de 80.000 bs mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0114-0432-45-1320882112 del Banco del Caribe a favor de la madre del niño PATRICIA JOSE ANDRADE FINOL, esta cantidad estará sujeta a revisión cada 6 meses por motivo de ajuste inflacionario a partir de la fecha de la decisión que se derive de la presente solicitud. En cuanto a los gastos de navidad el padre del niño cubrirá los gastos de vestimenta y juguetes de los días 24 y 25 de diciembre mientras que la madre cubrirá los gastos de vestimenta y otros del 31 de diciembre y primero de enero. Con relación a los gastos de salud del niño, los progenitores del niño le han garantizado el derecho a la salud con una póliza de seguros La Previsora, la cual será cubierta, a partir del auto que se derive de la presente solicitud de divorcio, por ambos padres, al igual que los gastos de medicamentos que se deriven de una eventual enfermedad. Respecto a los gastos de educación proponemos que los gastos de inscripción, mensualidades, transporte, meriendas, uniformes y útiles escolares anuales, sean asumidos por ambos progenitores por partes iguales. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, nuestra propuesta es la de un régimen abierto, en el cual el progenitor del niño supra identificado, podrá compartir con su hijo cuando lo crea conveniente, mientras no interfiera con las actividades escolares o extracurriculares cotidianas del infante y previo acuerdo con su madre en cuanto al horario de salida y retorno al hogar, además ambos progenitores, a través de este documento, SE AUTORIZAN, a movilizar a su menor hijo libremente dentro de los límites del territorio nacional, a los fines de ejercer su derecho a la convivencia familiar, sin que requiera otro instrumento legal más que el auto de sentencia que se derive de esta solicitud. En cuanto a la temporada navideña, los días de navidad y año nuevo, proponemos alternarla en los días festivos decembrinos de cada año. En cuanto a las vacaciones escolares el 50% de los días libres de dichas vacaciones los disfrute con su madre y el restante 50% con su padre. En cuanto al día del padre el niño compartirá ese día con el padre, el día de la madre con la madre. Las vacaciones de semana Santa y Carnaval, se realizará de manera alterna. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. -------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------
En Mérida, treinta (30) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
ZC/YP/DG
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