Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO N° LP61-J-2017-000536
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DUDEHINIX VERA RUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.496.357, domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.017.586, de doce (12) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente, junto a la ciudadana DUBIS RUA DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.291.477, quien funge como Curadora Ad-Hoc de la referida adolescente. La presente solicitud se debe a que la madre de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, ciudadana DUDEHINIX VERA RUA, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la ciudadana DUBIS RUA DE VERA, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.017.586, de doce (12) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana DUBIS RUA DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.291.477. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZC/YP/DG
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