Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO N° LP61-V-2017-000065
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAMIANA ELBA ANGULO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.765.
DEMANDADO: JORGE LUIS RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.604.834.
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 30/10/2017, presente los ciudadanos DAMIANA ELBA ANGULO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.765 y JORGE LUIS RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.604.834, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención y bonos en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 06 años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a sufragar la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,00) mensuales, a favor de su hijo. Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre e la progenitora Nº 01050239047239010325 del Banco Mercantil, Incrementándose un 30% cada vez que se produzca el aumento de salario por el ejecutivo nacional, así mismo se compromete semanalmente el llevar ciertos artículos requeridos para la alimentación del niño. SEGUNDO: en cuanto a los bonos especiales ambos padres se comprometen en cubrir los gastos que se generen por concepto del inicio del año escolar para el mes de agosto, todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes de su hijo, se deja constancia que si uno de los progenitores incumple con el 50% del pago del bono escolar, el progenitor que lo compre podrá pedir el cumplimiento del pago del mismo mediante factura, y se tomara en cuenta el precio actual de lo comprado. Para el mes de diciembre por concepto de festividades navideñas ambos padres se comprometen en comprar un estreno para su hijo, incluyendo el calzado y regalo. TERCERO: ambos padres se comprometen en cubrir en un 50% todos los gastos que se generen con respecto a actividades extracurriculares, medicinas, consultas médicas generales, que requiera su hijo, a los fines de garantizar el desarrollo integral del niño. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos DAMIANA ELBA ANGULO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.765 y JORGE LUIS RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.604.834, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
ZC/YP/DG