Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO N° LH61-J-2015-000071

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ROCIO JOSEFINA ROJAS LOPEZ y JHORMAN ENRIQUE BEDOYA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.451.312 y V-13.967.692.

ABOGADA ASISTENTE: MIREYA YASMINA ORTA CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado Nº 127.770

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 y 05 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ROCIO JOSEFINA ROJAS LOPEZ y JHORMAN ENRIQUE BEDOYA PEÑA identificados en autos, asistidos por la abogada MIREYA YASMINA ORTA CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado Nº 127.770. Seguidamente, mediante auto de fecha 09-03-2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 20-03-2015, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28/10/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 118. Fijando su último domicilio conyugal en Santa Catalina, vía la Estillera, casa N° 16-44, Municipio Libertador del Estado Mérida. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 13/03/2017, mediante diligencia el abogado HECTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 239521, en su carácter de apodero judicial de la ciudadana ROCIO JOSEFINA ROJAS LOPEZ, identificada en autos, solicita la conversión en divorcio definitivo, por lo que solicita la notificación de la otra parte. Una vez notificado en fecha 30/06/2017, solicita el apoderado judicial HECTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA, identificado en autos, al notificación del Ministerio Publico. La parte manifiesta que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes a repartir dentro de la comunidad conyugal.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ROCIO JOSEFINA ROJAS LOPEZ y JHORMAN ENRIQUE BEDOYA PEÑA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/10/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 118. Fijando su último domicilio conyugal en Santa Catalina, vía la Estillera, casa N° 16-44, Municipio Libertador del Estado Mérida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de las niñas de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre se obliga a entregar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, igualmente cubrirá los demás gastos por concepto de educación, medicina, vestido, cultura, deporte y recreación. Con respecto a los bonos extraordinarios correspondientes a los meses de agosto y diciembre, acuerdan que en el mes de agosto el padre comprara los útiles escolares y en el mes de diciembre el padre correrá con los gastos de vestidos; por ello en los bonos no se establece un monto exacto en bolívares. El monto de la mensualidad será depositado por el padre a la cuenta que posteriormente abrirá la madre y le informará. Se establece un aumento proporcional en un VEINTE por ciento (20%) anual en la mensualidad. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas las misma serán por un régimen amplio acordado y programado entre los padres. Durante el ejercicio del Derecho a la visita, ambos padres mantendrán una conducta apegada a los valores morales y educativos de las niñas.
ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.------------------------------------------------ DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 31 días de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.






ZC/YP/DG