Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO N° LH61-V-2016-000168
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA DOLORES FERRER GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.055.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.994.463.
MOTIVO: REVISIÓN AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día martes 24/10/2017, presente los ciudadanos MARIA DOLORES FERRER GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.055 y ANTONIO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.994.463, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención y bonos en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 06 años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a sufragar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) mensuales a favor de su hijo. Los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 01050184971184008213, a nombre de la ciudadana MARIA DOLORES FERRER GUILLEN, los cinco primeros días de cada mes. Incrementándose al año en un 40% sobre la cantidad antes indicada. SEGUNDO: en cuanto a los bonos especiales ambos padres se comprometen en cubrir los gastos que se generen por concepto del inicio del año escolar para el mes de agosto, todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes de su hijo. Para el mes de diciembre por concepto de festividades navideñas ambos padres se comprometen en comprar un estreno, cada uno para el niño, incluyendo calzado y regalo. Se deja constancia que si alguno de los progenitores llegara a incumplir con el pago del 50% correspondiente a los bonos, este se ejecutara mediante una factura al precio real para el momento de la ejecución. TERCERO: ambos padres se comprometen en cubrir en un 50% todos los gastos que se generen con respecto a actividades extracurriculares, medicinas, consultas médicas generales, que requieran su hijo, a los fines de garantizar el desarrollo integral del niño. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIA DOLORES FERRER GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.055 y ANTONIO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.994.463, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

ZC/YP/DG