Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO N° LP61-J-2017-000388
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUX RHOMINA GUTIERREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.592.
DEMANDADO: HECTOR LUIS UZCATEGUI VALLADARES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.102.901.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 31/10/2017, presente los ciudadanos LUX RHOMINA GUTIERREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.592 y HECTOR LUIS UZCATEGUI VALLADARES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.102.901, llegaron al presente convenimiento sobre la autorización para residenciarse fuera del país a favor de sus hijos los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) y siete (07) años de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V-32.148.287, en los siguientes términos: 1) Autorizar el Cambio de Residencia y de Viaje de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quien viajara en compañía de su progenitora la ciudadana LUX RHOMINA GUTIERREZ VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.790.592, a Chile o a cualquier país Aledaño sin ninguna limitación, facultándola para realizar todo tipo de tramite ante las autoridades competentes, publicas, privadas de ese o de cualquier otro país, para que ejerza la representación que nos concede la Ley a ambos progenitores en Chile o cualquier otro país. Garantizándoles el Derecho al Estudio, vivienda, recreación, deporte, salud. 2) Se establece como Instituciones Familiares: La patria Potestad y la Responsabilidad de crianza serán ejercidas por ambos padres como lo establece la LOPNNA. La custodia la ejercerá la madre ciudadana LUX RHOMINA GUTIERREZ VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.790.592. El Régimen de Convivencia Familiar se acuerda, que la madre va a costear todos los gastos del viaje en el mes de Diciembre de cada año para que los niños vengan a Venezuela y su respectivo retorno, para que comparta con su padre y las abuelas maternas, igualmente el padre mantendrá contacto directo con sus hijos por cualquier medio de comunicación existentes y cualquier otro medio que surja con el avance de la tecnología. El padre se compromete en sufragar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) mensuales, los 5 primeros días de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositados en la cuenta de la madre del banco Provincial, cuenta de ahorros Nº 0108-0372-140200233194, con un ajuste anual del 30%. El bono del mes de Agosto por concepto de inicio de año escolar depositara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), con un ajuste anual del 30%, el cual será depositado en la cuenta bancaria antes identificada, el bono del mes de diciembre se acuerda que cada progenitor le comprara a cada niño un estreno con calzado y el regalo, igualmente se comprometen en sufragar el 50% de los gastos que se generen por concepto de medicinas, consultas generales, deporte, recreación, actividades extracurriculares, a los fines de garantizarle el desarrollo integral de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LUX RHOMINA GUTIERREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.592 y HECTOR LUIS UZCATEGUI VALLADARES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.102.901, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ZC/YP/DG
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