Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO N° LP61-V-2017-000275
Vista la presente demanda incoada por el ciudadano abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia, a solicitud de la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.713.989, quienes actúan a favor de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. En consecuencia, Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta lo previsto en los artículos 8, 30, 396 y 466 parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR, en el hogar de la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.713.989, en su condición de abuela materna de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad, quien a partir de la presente fecha, tendrá bajo su cuidado y protección a la referida niña de autos, y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Especial, debiendo permanecer la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en el hogar de su abuela materna la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RANGEL antes identificada. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia.

ZC/YP/DG